Del lat. canonĭcus, y este del gr. bizant. κανονικός.
* Eclesiástico que tiene una canonjía.
canónigo doctoral.
* Prebendado de oficio. Es el asesor jurídico del cabildo catedral y debe estar graduado en derecho canónico o ser perito en cánones.
canónigo lectoral.
* Prebendado de oficio. Es el teólogo del cabildo, y deberá ser licenciado o doctor en teología.
canónigo magistral.
* Prebendado de oficio. Es el predicador propio del cabildo.
canónigo penitenciario.
* Prebendado de oficio. Es el confesor propio del cabildo.
canónigo reglar, o canónigo regular.
* El perteneciente a cabildo que observa vida conventual, siguiendo generalmente la regla de San Agustín, como en la Orden Premonstratense y en las colegiatas de Covadonga y Roncesvalles.
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