Del ingl. cheque.
* Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.
* f. Col., Cuba y Hond. Válvula que permite el paso del líquido en una sola dirección.
cheque al portador.
* El que se paga sin más requisito.
cheque conformado.
* Aquel cuyo cobro está garantizado por el banco.
cheque cruzado.
* Aquel en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo. En algunos países bastan, en ciertos casos, las dos líneas diagonales paralelas sin otra indicación.
cheque de retención.
* Cuba y Guat. Válvula que, en una tubería, una turbina o un motor de agua, permite el paso del agua en una dirección e impide su retroceso.
cheque de viaje, o cheque de viajero.
* El que extiende un banco u otra entidad a nombre de una persona y va provisto de la firma de esta. Puede hacerse efectivo en un banco o pagarse con él en un establecimiento comercial, hotelero, etc., firmándolo el titular nuevamente delante del pagador o cajero.
cheque en blanco.
* El que extiende el expedidor sin señalar la cantidad que cobrará el destinatario.
cheque nominativo.
* El que lleva el nombre de la persona autorizada para cobrarlo.