Del lat. debĭta, pl. n. de debĭtum, débito.
* f. Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero.
* f. Obligación moral contraída con alguien.
* f. Pecado, culpa u ofensa. Y perdónanos nuestras deudas.
deuda amortizable.
* f. La del Estado que se ha de amortizar en los plazos previstos por la ley que autoriza su emisión.
deuda consolidada.
* f. La pública de carácter perpetuo, cuyas inscripciones o títulos producían una renta fija.
deuda exterior.
* f. La pública que se paga en el extranjero y con moneda extranjera.
deuda flotante.
* f. La pública que no está consolidada, y que, como se compone de vencimientos a término fijo y de otros documentos aún no definitivamente arreglados, puede aumentar o disminuir todos los días.
deuda interior.
* f. La pública que se paga en el propio país con moneda nacional.
deuda pública.
* f. La que el Estado tiene reconocida por medio de títulos que devengan interés y a veces se amortizan.
deuda tributaria.
* f. Der. Importe que resulta de la liquidación tributaria.
acostarse sin deuda y amanecer con ella.
* loc. verb. Tener obligaciones diarias que, como la del rezado de los sacerdotes, hay que cumplir de nuevo cada día.
contraer deudas.
* loc. verb. coloq. Hacerse deudor.
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deudo, da.
Del lat. debĭtus, debido.
* y f. pariente ‖ ascendiente, descendiente o colateral de su familia.
* parentesco.
* ant. deuda.
tomar alguien en su deudo a otra persona.
* loc. verb. ant. Emparentar con ella.