Del b. lat. feudum.
* Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba.
* Reconocimiento o tributo con cuya condición se concedía el feudo.
* Dignidad o heredamiento que se concedía en feudo.
* Respeto o vasallaje.
* Propiedad o bien exclusivo.
feudo de cámara.
* El que estaba constituido en renta anual de dinero sobre la hacienda del señor, inmueble o raíz.
feudo franco.
* El que se concedía libre de obsequio y servicio personal.
feudo impropio.
* Aquel al que faltaba alguna circunstancia de las que pedía la constitución del feudo riguroso; como el feudo de cámara, el franco, etc.
feudo ligio.
* Aquel en que el feudatario quedaba tan estrechamente subordinado al señor, que no podía reconocer otro con subordinación semejante, a distinción del vasallaje en general, que se podía dar respecto de diversos señores.
feudo propio.
* Aquel en que concurrían todas las circunstancias que pedía su constitución para hacerlo riguroso; como el feudo recto.
feudo recto.
* El que contenía obligación de obsequio y servicio personal, determinado o no.