Del lat. iurisdictĭo, -ōnis.
* f. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar.
* f. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
* f. Término de un lugar o provincia.
* f. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
* f. Autoridad, poder o dominio sobre otro.
* f. Territorio al que se extiende.
jurisdicción contenciosa.
* f. Der. La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.
jurisdicción delegada.
* f. La que, aun ejercida en nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales, sin que pudiera decidir en último término ni aquel ni el Gobierno.
jurisdicción ordinaria.
* f. Der. La que procedía del fuero común, en contraposición a la privilegiada.
jurisdicción retenida.
* f. La que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependía en último grado y término del rey o del Gobierno.
jurisdicción voluntaria.
* f. Der. Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil.
caer debajo de la jurisdicción de alguien.
* loc. verb. coloq. caer bajo el poder de alguien.
declinar la jurisdicción.
* loc. verb. Der. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento.
prorrogar la jurisdicción.
* loc. verb. Der. Extenderla a casos y personas que antes no comprendía.