Del lat. zona, y este del gr. ζώνη, ceñidor, faja.
* f. Lista o faja.
* f. Extensión considerable de terreno que tiene forma de banda o franja.
* f. Parte de terreno o de superficie encuadrada entre ciertos límites.
* f. Extensión considerable de terreno cuyos límites están determinados por razones administrativas, políticas, etc. Zona fiscal de influencia.
* f. Geogr. Cada una de las cinco partes en que se considera dividida la superficie de la Tierra por los trópicos y los círculos polares.
* f. Geom. Parte de la superficie de la esfera comprendida entre dos planos paralelos.
* Med. herpes zóster.
zona azul.
* f. Parte de un casco urbano en la que está permitido el aparcamiento, mediante pago, durante un tiempo limitado.
zona catastrófica.
* f. Situación declarada por las autoridades para proteger una zona que ha sufrido algún tipo de catástrofe, mediante subvenciones, inversiones o exenciones fiscales a los afectados.
zona de desastre.
* f. Am. zona catastrófica.
zona de ensanche.
* f. La que en la cercanía de las poblaciones, y con régimen legal diferente, está destinada para que se extiendan la edificación y los servicios urbanos.
zona de influencia.
* f. Parte de un país débil, aunque no sometido a protectorado oficial, respecto de la que varias potencias aceptan la preponderante expansión económica o cultural de alguna de aquellas.
zona fiscal.
* f. Demarcación más o menos próxima a las fronteras, aduanas o fielatos, sometida a prohibiciones de fabricación o vigilancia especial como garantías contra la defraudación.
zona franca.
* f. La delimitada por las autoridades en la que no se liquidan derechos arancelarios a las mercancías depositadas en ella o a determinadas actividades industriales.
zona glacial.
* f. Geogr. Cada uno de los dos casquetes esféricos formados en la superficie de la Tierra por los círculos polares.
zona industrial.
* f. La reservada especialmente para instalaciones industriales.
zona marítima exclusiva.
* f. La que llega hasta 200 millas marinas desde la costa, y en la cual el derecho internacional reconoce a los Estados ribereños derechos de explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, en especial la pesca y los que se hallan en el lecho y el subsuelo del mar.
zona marítimo-terrestre.
* f. Der. Ribera del mar, que la ley califica de dominio público.
zona polémica.
* f. Mil. Espacio en que para la defensa de una plaza o fortificación se establecen excepciones legales y gubernativas.
zona templada.
* f. Geogr. Cada una de las dos comprendidas entre los trópicos y los círculos polares inmediatos.
zona tórrida.
* f. Geogr. La comprendida entre ambos trópicos y dividida por el Ecuador en dos partes iguales.
zona urbana.
* f. casco de población.
zona verde.
* f. Terreno que, en el casco de una ciudad o en sus inmediaciones, se destina total o parcialmente a arbolado o parques.